Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 30º. Sujetos responsables.
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 31º. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los/as usuarios/as, vecinos/as y gentes de la
autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro
espacio de la vía pública.
e) El incumplimiento de las prescripciones del art. 6. puntos 3 y 4.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
a) La comisión de tres infracciones leves en un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número
mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del veinticinco
por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11769
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las
instalaciones.
Artículo 31º. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para los/as usuarios/as, vecinos/as y gentes de la
autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.
d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro
espacio de la vía pública.
e) El incumplimiento de las prescripciones del art. 6. puntos 3 y 4.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea
constitutiva de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
a) La comisión de tres infracciones leves en un año.
b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de media y menos de una hora.
c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o en número
mayor de los autorizados.
d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del diez y menos del veinticinco
por ciento o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.
e) El servicio de productos alimentarios no autorizados.
f) La carencia del seguro obligatorio.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
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Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11769