Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
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– los créditos por operaciones derivadas de la actividad habitual; y
– aquellos activos, no incluidos en la categoría de la letra b) siguiente, que no son
instrumentos de patrimonio, no tienen origen en la actividad habitual y cuyos cobros son
de cuantía determinada o determinable. Se incluirán en esta categoría las operaciones de
adquisición de instrumentos de deuda con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o
al precio inicial más la rentabilidad normal del prestamista.
b) Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
En esta categoría se incluirán los activos financieros que, negociándose en un
mercado activo, se adquieren con el propósito de realizarlos en el corto plazo, excepto los
adquiridos con el acuerdo de posterior venta a un precio fijo o al precio inicial más la
rentabilidad normal del prestamista que se incluirán en la categoría de activos financieros
a coste amortizado.
La entidad no podrá reclasificar un activo financiero clasificado inicialmente en esta
categoría a otras, ni tampoco un activo incluido en el resto de las categorías se podrá
reclasificar a la categoría de a valor razonable con cambios en resultados.
c) Activos financieros a coste.
En esta categoría se incluirán las inversiones en instrumentos de patrimonio, salvo
que sea aplicable lo dispuesto en la letra b) anterior.
Reconocimiento.
La entidad reconocerá un activo financiero en su balance cuando se convierta en parte
obligada según las cláusulas del contrato o acuerdo mediante el que se formalice la
inversión financiera.
Para determinar el momento del reconocimiento de los activos financieros que surjan
de derechos no contractuales, se estará a lo dispuesto al efecto en la correspondiente
norma de reconocimiento y valoración.
Dividendos e intereses recibidos de activos financieros.
Los intereses y dividendos devengados con posterioridad al momento de la
adquisición se reconocerán como resultados del ejercicio.
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de
forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los dividendos
acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición así como el importe
de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento.
Los dividendos acordados después de la adquisición que correspondan a beneficios
obtenidos antes de la adquisición, se registrarán como modificación del valor inicial de la
inversión.
Los intereses devengados se reconocerán utilizando el método del tipo de interés
efectivo, incluso para aquellos instrumentos de deuda clasificados en la categoría de
activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
En los activos financieros a interés variable, las variaciones entre los intereses
explícitos liquidados y los inicialmente previstos no alterarán la distribución de los
intereses implícitos inicialmente calculados. Dichas variaciones se imputarán como mayor
o menor importe de los correspondientes intereses explícitos.
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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