Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
149 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El cálculo del tipo de interés efectivo se podrá realizar por capitalización simple
cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate
de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Baja en cuentas.
La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo
cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo
que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma
sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
La entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo financiero, comparando su exposición, antes y
después de la transmisión a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de
efectivo netos del activo transmitido.
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en
cuentas el activo financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo,
cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas
el activo financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la
contraprestación recibida.
Si la entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control
sobre el mismo, circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para
transmitir el activo financiero. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero
transmitido, continuará reconociéndolo por el importe de la exposición de la entidad a las
variaciones de valor del activo transmitido, es decir, por su implicación continuada, y
reconocerá un pasivo asociado.
Cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la
contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier
pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se
haya transmitido se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en
cuentas.
Pasivos financieros
Concepto.
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u
otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos
financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán
aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan
establecido criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Reconocimiento.
La entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en
parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero. En las
operaciones de tesorería, en todo caso, y en los supuestos en que la operación de crédito
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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cuando el activo financiero se adquiera con vencimiento a corto plazo o cuando se trate
de activos financieros a valor razonable con cambios en resultados.
Baja en cuentas.
La entidad dará de baja en cuentas un activo financiero o una parte del mismo sólo
cuando hayan expirado o se hayan transmitido los derechos sobre los flujos de efectivo
que el activo genera, siempre que, en este último caso, se hayan transferido de forma
sustancial los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.
La entidad evaluará en qué medida retiene o transmite los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo financiero, comparando su exposición, antes y
después de la transmisión a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de
efectivo netos del activo transmitido.
Si la entidad transfiere de forma sustancial los riesgos y ventajas, dará de baja en
cuentas el activo financiero, reconociendo de forma separada, como activo o pasivo,
cualquier derecho u obligación creados o retenidos como consecuencia de la transmisión.
Si la entidad retiene de forma sustancial los riesgos y ventajas, mantendrá en cuentas
el activo financiero en su integridad, reconociendo un pasivo financiero por la
contraprestación recibida.
Si la entidad ni transmite ni retiene de manera sustancial los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad del activo, dará de baja el activo cuando no retenga el control
sobre el mismo, circunstancia que dependerá de la capacidad del adquirente para
transmitir el activo financiero. Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero
transmitido, continuará reconociéndolo por el importe de la exposición de la entidad a las
variaciones de valor del activo transmitido, es decir, por su implicación continuada, y
reconocerá un pasivo asociado.
Cuando el activo financiero se dé de baja en cuentas, la diferencia entre la
contraprestación recibida, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier
pasivo asumido, y el valor contable del activo financiero, o de la parte del mismo que se
haya transmitido se imputará a resultados del ejercicio en que tenga lugar la baja en
cuentas.
Pasivos financieros
Concepto.
Un pasivo financiero es una obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u
otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos
financieros en condiciones potencialmente desfavorables.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán
aplicables a todos los pasivos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan
establecido criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Reconocimiento.
La entidad reconocerá un pasivo financiero en su balance, cuando se convierta en
parte obligada según las cláusulas contractuales del instrumento financiero. En las
operaciones de tesorería, en todo caso, y en los supuestos en que la operación de crédito
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
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Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11492