Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
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arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o
cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.
Arrendamientos financieros.
Concepto.
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento se deduzca
que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato, el arrendamiento deberá calificarse como financiero.
Se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad en un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de
compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción de
compra. Se entenderá que por las condiciones económicas del contrato de arrendamiento
no existen dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, cuando el
precio de la opción de compra sea menor que el valor razonable del activo en el momento
en que la opción de compra sea ejercitable.
Reconocimiento y valoración.
Los activos objeto de arrendamiento financiero se registrarán y valorarán de acuerdo a
la norma de reconocimiento y valoración que les corresponda de acuerdo con su
naturaleza
VI) PERMUTAS
Cuando se realicen permutas de elementos patrimoniales se especificará el
criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que ha
llevado a considerar a una permuta como de activos no similares desde un punto de vista
funcional o vida útil.
VII) ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS
Activos financieros.
Concepto.
Son activos financieros el dinero en efectivo, los instrumentos de capital o de
patrimonio neto de otra entidad, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de
un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones
potencialmente favorables.
Los criterios establecidos en esta norma de reconocimiento y valoración serán
aplicables a todos los activos financieros, excepto a aquellos para los que se hayan
establecidos criterios específicos en otra norma de reconocimiento y valoración.
Clasificación de los activos financieros.
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán inicialmente en
alguna de las siguientes categorías:
a) Activos financieros a coste amortizado.
Se incluirán en esta categoría:
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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