Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
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II) PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO
Concepto.
Son activos no corrientes materializados generalmente en bienes inmuebles,
afectados al destino de dicho patrimonio.
Reconocimiento y valoración.
Los bienes del patrimonio público del suelo deben registrarse en contabilidad cuando
se cumplan los criterios de reconocimiento de un activo previstos en el marco conceptual
de la contabilidad pública de este Plan y su valoración se realizará de acuerdo con lo
establecido en la norma de reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material».
III) INVERSIONES INMOBILIARIAS
Concepto.
Las inversiones inmobiliarias son inmuebles (terrenos o edificios, considerados en su
totalidad o en parte, o ambos) que se tienen (por parte del propietario o por parte del
arrendatario que haya acordado un arrendamiento financiero) para obtener rentas,
plusvalías o ambas, no para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, ni
para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.
Asimismo, se considerarán inversiones inmobiliarias aquellos bienes patrimoniales
distintos de los que forman el patrimonio público del suelo que no se clasifiquen a su
entrada en el patrimonio de la entidad como inmovilizado material.
En aquellos supuestos en los que una parte del inmovilizado material de las entidades
se tiene para obtener rentas o plusvalías y otra parte se utiliza en la producción o
suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos, la entidad las
contabilizará por separado si dichas partes pueden ser vendidas separadamente. Si estas
partes no pueden ser vendidas separadamente, la entidad únicamente la calificará como
inversión inmobiliaria, si sólo una parte insignificante se utiliza para la producción o
prestación de bienes o servicios, o para fines administrativos.
Valoración inicial, valoración posterior y baja.
A las inversiones inmobiliarias les será de aplicación lo establecido en la norma de
reconocimiento y valoración n.º 1, «Inmovilizado material».
Reclasificaciones.
Cuando los bienes a que se refiere este apartado dejen de reunir los requisitos
necesarios para ser considerados inversiones inmobiliarias deberán ser reclasificados en
la rúbrica correspondiente, sin que ello suponga ninguna modificación del valor contable
de los inmuebles afectados.
IV) INMOVILIZADO INTANGIBLE
Concepto.
El inmovilizado intangible se concreta en un conjunto de activos intangibles y derechos
susceptibles de valoración económica de carácter no monetario y sin apariencia física
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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