Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
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que cumplen, además, las características de permanencia en el tiempo y utilización en la
producción de bienes y servicios o constituyen una fuente de recursos de la entidad.
Con carácter general, podrán excluirse del inmovilizado intangible y, por tanto,
considerarse gasto del ejercicio, aquellos bienes y derechos cuyo precio unitario e
importancia relativa, dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.
Reconocimiento.
Deben cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento del
marco conceptual de la contabilidad pública. La entidad evalúa la probabilidad en la
obtención de rendimientos económicos futuros o en el potencial de servicio, utilizando
hipótesis razonables y fundadas, que representen las mejores estimaciones respecto al
conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de
identificabilidad.
Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos
requisitos siguientes:
a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o
entregado para su explotación.
b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia
de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u
obligaciones.
Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como
inmovilizado material o intangible, la entidad realizará el oportuno juicio para distribuir el
importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de
elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.
Valoración.
Valoración inicial y valoración posterior.
Se aplicarán los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.º
1, «Inmovilizado material», sin perjuicio de lo señalado a continuación en esta norma de
reconocimiento y valoración.
Desembolsos posteriores.
Los desembolsos posteriores a la adquisición de un activo reconocido como
inmovilizado intangible deben incorporarse como más importe en el activo sólo cuando
sea posible que este desembolso vaya a permitir a dicho activo generar rendimientos
económicos futuros o un potencial de servicio y el desembolso pueda estimarse y
atribuirse directamente al mismo. Cualquier otro desembolso posterior debe reconocerse
como un gasto en el resultado del ejercicio.
Amortización y deterioro.
Se deberá valorar por la entidad si la vida útil del activo es definida o indefinida. Se
considerará que un activo tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un
análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al período a lo largo
del cual se espera que el activo genere rendimientos económicos o potencial de servicio
para la entidad, o a la utilización en la producción de bienes y servicios públicos; por
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
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