Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-2449)
BOP-2025-2449 Cuenta General 2024.
149 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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operaciones de naturaleza similar». Igualmente, los activos dados de baja y retirados del
uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de
reconocimiento y valoración n.º 14, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos.»
Casos particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, bienes comunales y
patrimonio histórico.
j) Concepto.
Infraestructuras: Son activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería
civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la
prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por
la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
– Son parte de un sistema o red,
– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Bienes comunales: Aquellos bienes que aun siendo del dominio público, su
aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos.
Patrimonio histórico: Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como
el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos
bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo las siguientes:
a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales,
educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero
basado puramente en un precio de mercado.
b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas
restricciones a su disposición por venta.
c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso
si sus condiciones físicas se deterioran.
d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos
de años.
Reconocimiento y valoración.
Las infraestructuras, los bienes comunales y los bienes del patrimonio histórico,
deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de
un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su
valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y
valoración n.º 1, «Inmovilizado material».
Cuando no se puedan valorar inicialmente de forma fiable los bienes del patrimonio
histórico, no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien se informará de los
mismos en la memoria.
Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o teniéndola
limitada no sea posible estimarla con fiabilidad no se les aplicará el régimen de
amortización.
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11486
uso por adscripción y cesión gratuita tendrán el tratamiento recogido en la norma de
reconocimiento y valoración n.º 14, «Adscripciones y otras cesiones gratuitas de uso de
bienes y derechos.»
Casos particulares de inmovilizado material: Infraestructuras, bienes comunales y
patrimonio histórico.
j) Concepto.
Infraestructuras: Son activos no corrientes, que se materializan en obras de ingeniería
civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de los ciudadanos o destinados a la
prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por
la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:
– Son parte de un sistema o red,
– Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.
Bienes comunales: Aquellos bienes que aun siendo del dominio público, su
aprovechamiento corresponde exclusivamente al común de los vecinos.
Patrimonio histórico: Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como
el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios
naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos
bienes presentan, en general determinadas características, incluyendo las siguientes:
a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales,
educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero
basado puramente en un precio de mercado.
b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas
restricciones a su disposición por venta.
c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso
si sus condiciones físicas se deterioran.
d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos
de años.
Reconocimiento y valoración.
Las infraestructuras, los bienes comunales y los bienes del patrimonio histórico,
deberán registrarse en contabilidad cuando se cumplan los criterios de reconocimiento de
un activo previstos en el marco conceptual de la contabilidad pública de este Plan y su
valoración se realizará de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y
valoración n.º 1, «Inmovilizado material».
Cuando no se puedan valorar inicialmente de forma fiable los bienes del patrimonio
histórico, no serán objeto de reconocimiento en el balance, si bien se informará de los
mismos en la memoria.
Cuando los bienes del patrimonio histórico tengan una vida útil ilimitada o teniéndola
limitada no sea posible estimarla con fiabilidad no se les aplicará el régimen de
amortización.
CVE:
BOP-2025-2449
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de mayo de 2025
N.º 0093
Pág. 11486