Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones
entre los dos niveles de gobierno. Se configuran así como un instrumento ordinario de transferencia de
financiación, añadido a la financiación incondicionada prevista abinitio en el cuerpo legal
referenciado.
En relación con lo anterior, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura,
dedica su Título IV al régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el
artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias
en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los número 33 viernes 16 de febrero 2024,
términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su
parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos
establecidos en la propia ley y
en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y
cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a),
atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales de atención
social básica.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
atribuye como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de
situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión
social. Y la anteriormente citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º,
como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin
perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no
menoscaba las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del
Estatuto de Autonomía.
Se concluye así que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de
Extremadura y las entidades locales de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo
por el cual los programas de colaboración económica municipal podrán ser utilizados para canalizar la
financiación a las entidades locales de las ayudas para suministros mínimos vitales, tal y como prevé
el artículo 46 de la LGAMEX.
En este sentido, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la
exclusión social, regula un conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en
su artículo 14 prevé el marco normativo general aplicable a la "garantía de suministros mínimos
vitales" donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se regulará el procedimiento para
reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se recoge que
"reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras
administraciones públicas".
En este marco se aprobó en resolución de 00 de MARZO de 2025, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales, publicado en el DOE núm. 55 de 20 de marzo de 2025, dando
continuidad en el presente ejercicio al citado Programa, si bien con la inclusión de determinados
aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo sistema
establecido. El procedimiento de resolución de las solicitudes, plazos de presentación de solicitudes,
pago y obligaciones de los/as perceptores de las ayudas para suministros mínimos vitales será el que
determine cada Entidad local; por ello, se aprueban.
Cód.
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AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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