Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN LAS AYUDAS PARA
GARANTIZAR EL DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES. AÑO
2025.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE ARROYO DE LA LUZ, EL
DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Es objeto de las presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros
mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del
mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de
marzo de 2025, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
suministros de mínimos vitales para el 2025, ascendido el importe total de la convocatoria a 32.512,89
euros, financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 2313/48000.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que
cumplan los siguientes requisitos:
A.- Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y
residan legal y efectivamente en Extremadura.
B.- Residir en el municipio de Arroyo de la Luz con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no
será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as
refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme
al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto
de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de
convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de
convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del
Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona
integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la
vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en
el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un
máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
3
de
8
CVE:
BOP-2025-2403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11175