Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2403)
BOP-2025-2403 Bases Reguladoras de la convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as del término municipal de Arroyo de la Luz, el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Expediente n.º: 470/2025
Anuncio en el boletín oficial de la provincia de Cáceres
Procedimiento: Subvenciones por Concurrencia Competitiva
Fecha de iniciación: 06/05/2025
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
SUMARIO
Resolución de alcaldía de fecha 08 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases de subvenciones
en materia de financiación de suministros mínimos vitales para el año 2025.
TEXTO
Mediante Resolución de Alcaldía se ha resuelto la aprobación de las bases reguladoras de la
convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los ciudadanos del municipio de Arroyo de la
Luz, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025, que se transcriben a
continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE ARROYO DE LA LUZ, EL
DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al amparo de Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX, en lo sucesivo), en la pasada anualidad se puso en marcha una novedosa forma de
colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales consistente en la
aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal, principalmente en los
sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas entonces
en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX y plasmados, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y,
posteriormente, en los diversos decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria de cada uno de los Programas, previa concertación en el seno del Consejo de Política
Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se crean estos Programas
como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la
Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que
no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a
la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de
gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión
de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de las entidades
locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se incorporaron en el nuevo artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la figura de los
Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
8
CVE:
BOP-2025-2403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11173
Anuncio en el boletín oficial de la provincia de Cáceres
Procedimiento: Subvenciones por Concurrencia Competitiva
Fecha de iniciación: 06/05/2025
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
SUMARIO
Resolución de alcaldía de fecha 08 de mayo de 2025 por la que se aprueban las bases de subvenciones
en materia de financiación de suministros mínimos vitales para el año 2025.
TEXTO
Mediante Resolución de Alcaldía se ha resuelto la aprobación de las bases reguladoras de la
convocatoria de ayudas económicas para garantizar a los ciudadanos del municipio de Arroyo de la
Luz, el derecho al acceso de suministros mínimos vitales, para el año 2025, que se transcriben a
continuación:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA
GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO DE ARROYO DE LA LUZ, EL
DERECHO AL ACCESO DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al amparo de Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura
(LGAMEX, en lo sucesivo), en la pasada anualidad se puso en marcha una novedosa forma de
colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales consistente en la
aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal, principalmente en los
sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas entonces
en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX y plasmados, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de
febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y,
posteriormente, en los diversos decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria de cada uno de los Programas, previa concertación en el seno del Consejo de Política
Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se crean estos Programas
como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la
Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que
no tienen carácter condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a
la finalidad para la que han sido asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de
gestión municipal, en términos de la Carta Europea de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión
de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de las entidades
locales, mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia se incorporaron en el nuevo artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la figura de los
Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales
Cód.
Validación:
AAMKW5LQKHPJC3ZKS6R9LMCXF
Verificación:
https://arroyodelaluz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
8
CVE:
BOP-2025-2403
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11173