Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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d) Los solicitantes de servicios ofertados para ancianos no residentes deberán cumplir
los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
e) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta primer grado (Línea Directa).
f) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones sociales y de convivencia con los usuarios y el personal del centro.
g) No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro centro público.
h) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en el Centro Residencial. Este requisito no
será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extremeñeidad, o transeúntes en situación
de emergencia.
Artículo 3º.- El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado.
Artículo 4º.- El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento. La prioridad del ingreso vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el caso de que una persona
solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
usuario/residente, no puede ser admitida por falta de plazas entrará a formar parte de una
lista de espera.
Artículo 5º.- Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial.
Se establecen tres tipos de usuarios:
- Residentes dependientes
- Residentes autónomos
- Usuarios dependientes de Centro de día.
- Usuarios de servicio de comedor
El mismo procedimiento de ingreso se establece en el caso de estar disponibles plazas
correspondientes a los citados tipos de usuarios, no concertadas o subvencionadas por la
Junta de Extremadura.
Artículo 6º.- El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la
aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
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los requisitos de edad mínima establecidos en los apartados anteriores.
e) Podrán ser admitidos los cónyuges, parejas de hecho de los anteriores o parientes por
consanguinidad hasta primer grado (Línea Directa).
f) No padecer trastornos de conducta que impidan el normal desarrollo de las
relaciones sociales y de convivencia con los usuarios y el personal del centro.
g) No haber sido sancionado con la expulsión en algún otro centro público.
h) Ser español y haber residido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos,
dos años antes de la solicitud de ingreso en el Centro Residencial. Este requisito no
será necesario para los solicitantes no residentes pero que hayan nacido en
Extremadura y que tengan la condición de extremeñeidad, o transeúntes en situación
de emergencia.
Artículo 3º.- El ingreso en el Centro tendrá carácter voluntario, debiendo mediar solicitud
expresa del interesado.
Artículo 4º.- El ingreso se realizará previa resolución favorable de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento. La prioridad del ingreso vendrá determinada por las
circunstancias personales y familiares, recursos económicos, situación de soledad y
abandono, condiciones físicas, psíquicas y sociales. En el caso de que una persona
solicitante, a pesar de reunir las condiciones exigidas para adquirir la condición de
usuario/residente, no puede ser admitida por falta de plazas entrará a formar parte de una
lista de espera.
Artículo 5º.- Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial.
Se establecen tres tipos de usuarios:
- Residentes dependientes
- Residentes autónomos
- Usuarios dependientes de Centro de día.
- Usuarios de servicio de comedor
El mismo procedimiento de ingreso se establece en el caso de estar disponibles plazas
correspondientes a los citados tipos de usuarios, no concertadas o subvencionadas por la
Junta de Extremadura.
Artículo 6º.- El nuevo residente formalizará un contrato de ingreso en el que figurará la
aceptación expresa de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento del
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