Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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destinados al alojamiento transitorio o permanente, atención alimenticia y a todas aquellas
atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el art. 1.2
de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto
públicos como privados, deberán de disponer de un reglamento de régimen interno que
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y
deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto y la confidencialidad garantizadas
por la Constitución Española.
De forma paralela, el decreto 298/2015, de 20 de noviembre por el que se aprueba
el reglamento de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas
mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.2.i establece que se
debe disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, que será dado a conocer de forma clara e
inteligible a todos/as los/las usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones
del mismo.
Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento del Servicio
de la Residencia de Mayores de Aldeacentenera (Cáceres), paso previo necesario para
poder realizar la gestión del mismo y además cumplir los requisitos del decreto
mencionado en el párrafo anterior.
TÍTULO I
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS
Artículo 1º.- Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes de este establecimiento
todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que
en este Reglamento de Régimen Interno se establezcan, teniendo preferencia en la
adquisición de tal condición los residentes en Aldeacentenera empadronados en este
municipio con una antigüedad mínima de dos años y, tras estos, los nacidos en
Aldeacentenera o con vinculaciones familiares en este municipio.
Artículo 2º.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de
usuario/residente son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas
válidas cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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atenciones asistenciales dirigidas a diez o más personas de las comprendidas en el art. 1.2
de la ley.
Desde un punto de vista más específico, el artículo 19.1 dispone de todos los
establecimientos y Centros para personas mayores ubicados en Extremadura, tanto
públicos como privados, deberán de disponer de un reglamento de régimen interno que
regulará su organización y funcionamiento interno, normas de convivencia, derechos y
deberes de los residentes, todo ello dentro del respeto y la confidencialidad garantizadas
por la Constitución Española.
De forma paralela, el decreto 298/2015, de 20 de noviembre por el que se aprueba
el reglamento de autorización, acreditación y registro de centros de atención a personas
mayores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.2.i establece que se
debe disponer de la documentación reguladora del servicio, compuesta por las normas de
funcionamiento o reglamento de régimen interior, que será dado a conocer de forma clara e
inteligible a todos/as los/las usuarios, así como cualquier modificación de las condiciones
del mismo.
Por todo ello, se recogen a continuación los aspectos del Reglamento del Servicio
de la Residencia de Mayores de Aldeacentenera (Cáceres), paso previo necesario para
poder realizar la gestión del mismo y además cumplir los requisitos del decreto
mencionado en el párrafo anterior.
TÍTULO I
DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO I
DE LA CONDICIÓN DE USUARIOS
Artículo 1º.- Podrán adquirir la condición de usuarios/residentes de este establecimiento
todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 88/96 y los que
en este Reglamento de Régimen Interno se establezcan, teniendo preferencia en la
adquisición de tal condición los residentes en Aldeacentenera empadronados en este
municipio con una antigüedad mínima de dos años y, tras estos, los nacidos en
Aldeacentenera o con vinculaciones familiares en este municipio.
Artículo 2º.- Los requisitos establecidos para la adquisición de la condición de
usuario/residente son los siguientes:
a) Tener cumplidos 65 años en el momento de solicitar el ingreso.
b) Los pensionistas podrán solicitar ingreso una vez cumplidos 60 años.
c) La edad mínima de admisión se podrá reducir a 50 años en el caso de personas
válidas cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
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