Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE
MAYORES DE ALDEACENTENERA.
DISPOSICIONES GENERALES
En el artículo 1º de la ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica de la
Junta de Extremadura, regula la prestación de servicios de asistencia y bienestar social
consagrados a la Constitución Española, que recoge como competencia de las
Comunidades Autónomas el art. 148.1.20 de la Carta Magna y que, en lo que se refiere a
Extremadura, así queda manifiesto en el art. 7.20 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Este texto legal pretende dotar de coherencia, homogeneidad y coordinación a las
tareas de asistencia y bienestar social, hasta ese momento con un fuerte grado de
centralización de la gestión y dispersión en cuanto a entidades con competencia en la
materia.
El fin último de la ley es promover y garantizar las condiciones para que la igualdad
de los ciudadanos sea más real y efectiva.
Los principios generales que inspiran la ley establecen que corresponde a la Junta
de Extremadura destinar recursos financieros, técnicos y humanos a la prestación de los
servicios y a la planificación y coordinación de las medidas necesarias en el ámbito de la
asistencia extremeña. Pero si bien la planificación corresponde a los Órganos Rectores de
la Comunidad Extremeña, la gestión de los mismos debe estar lo más próxima posible a
los ciudadanos,
Según se recoge en el art. 85 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, son Servicios Públicos Locales cuantos tienden a la consecución
de los fines señalados como de la competencia de las entidades locales, estableciendo en
su art. 25 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus
competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios
públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La ley 13/1995 de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas,
establece en su capítulo 2, artículo 159, apartado primero, la necesidad de aprobar el
reglamento del servicio, así como las tarifas que hubieran de percibirse de los usuarios.
La ley 2/94 de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, de la Junta de
Extremadura prevé dentro de las prestaciones sociales establecidas en su art 4 el
alojamiento, los hogares clubes y los comedores sociales, la animación comunitaria, la
convivencia o inserción y la ayuda a domicilio de las personas mayores entre otras.
A tenor del artículo 14 de la misma ley, entendemos por establecimiento residencial
o Centro dedicado a la atención de personas mayores, el conjunto de inmuebles y servicios
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
22
CVE:
BOP-2025-2399
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11143