Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Artículo 36º.- Dado el carácter del servicio permanente que efectúa al centro, su horario de
funcionamiento es de veinticuatro horas, permaneciendo cerradas las puertas del centro de
23:00 a 08:00 horas de la mañana en invierno y de 24:00 a 8:00 horas en verano. Si por
cualquier causa el residente debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo al personal
auxiliar del centro.
Artículo 37º.- Todos los residentes tendrán derecho a recibir visitas dentro del horario
establecido para ello, así como llamadas telefónicas siempre que no interfieran en el buen
funcionamiento del centro; en dicho sentido la dirección del centro fijará unos horarios de
visitas y de recepción de llamadas telefónicas, que serán los más amplios posibles. Se
recibirá en las zonas comunes y en las habitaciones, dependiendo del estado del usuario.
Artículo 38º.- El horario del comedor se establecerá por el centro.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 39º.- Cuando esté en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc), hágalo en
ropa de calle.
Artículo 40º.- Cualquier objeto que se encuentre entréguelo en recepción inmediatamente,
por tanto, si usted ha perdido algo diríjase a recepción.
Artículo 41º.- Está totalmente prohibido entregar propinas al personal y trabajadores del
centro.
Artículo 42º.- La corriente eléctrica del centro es de 220V por lo que antes de utilizar
cualquier aparato cerciórese de que el voltaje es el adecuado.
Artículo 43º.- Cuide de que en cada momento sólo permanezcan encendidas aquellas luces
que son necesarias y colabore en apagar las que lo son.
Artículo 44º.- Procure no utilizar las zonas comunes durante las horas de limpieza, con el
fin de facilitar las tareas encomendadas a este personal.
Artículo 45º.- Las puertas del centro permanecerán cerradas de 23:00 a 8:00 horas de la
mañana. Si por cualquier causa usted debiera regresar más tarde, deberá comunicarlo en
recepción.
Artículo 46º.- Si por cualquier causa pernoctase fuera del centro, deberá comunicarlo en
recepción con un día al menos de antelación.
Artículo 47º.- Los residentes no podrán salir del centro sin comunicarlo a la dirección y si
así fuera, el centro quedará eximido de toda responsabilidad judicial y penal con respecto al
residente.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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