Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Artículo 48º.- Tanto el resto de los residentes, como los trabajadores del centro, merecen su
respeto y consideración; cuando se dirija a ellos, hágalo con amabilidad.
Artículo 49º.- Cuando tenga algún problema con su compañero de habitación u otro usuario
o trabajador del centro, procure evitar cualquier tipo de enfrentamiento; poniéndolo en
conocimiento de la dirección del centro, no a los/las auxiliares.
Artículo 50º.- Está totalmente prohibido fumar en las dependencias del centro, salvo las
destinadas a tal efecto, con el fin de evitar posibles molestias a aquellas personas que pueda
perjudicar o molestar el humo.
CAPÍTULO IV
DEL COMEDOR
Artículo 51º.- El menú es único para todos, salvo los regímenes prescritos por su médico.
Artículo 52º.- Los horarios deben cumplirse con la mayor rigurosidad posible para evitar
trastornos en el servicio. Si por alguna circunstancia prevé la imposibilidad de hacerlo,
deberá comunicarlo con la debida antelación. El menú será expuesto semanalmente en el
tablón de anuncios del centro.
Artículo 53º.- Los usuarios que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor lo
notificarán con al menor cuatro días de antelación.
Artículo 54º.- No está permitido sacar utensilios del comedor, tales como cubiertos, vasos,
servilletas, etc, ni entrar alimentos que no sean los propios del centro.
Artículo 55º.- Recuerde que su plaza en el comedor es fija, no obstante, el responsable del
centro, por necesidades del servicio podrá efectuar los cambios que se consideren oportunos.
Si por cualquier causa desea una modificación deberá canalizarla a través de las solicitudes
de sugerencias.
CAPÍTULO V
DE LAS HABITACIONES
Artículo 56º.- En la habitación el usuario repartirá equitativamente el espacio con su
compañero, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios.
Repartiendo su horario de forma que puedan disponer, en igualdad de tiempo del servicio
común, facilitando las necesidades urgentes del compañero y manteniendo la debida
limpieza.
Artículo 57º.- El residente deberá abandonar su habitación mientras se lleven a cabo las
tareas de acondicionamiento de la misma.
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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