Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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asistencias a un familiar, comportan la reserva de la plaza sin límite de tiempo, en las
mismas condiciones económicas antes citadas. Se entenderá por ausencia a partir de los
cincos días ininterrumpidos sin ocupar la plaza.
Artículo 29º.- En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en
el centro por cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo
con una antelación mínima de 15 días, no procediendo la devolución de la fianza si tal
comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
Artículo 30º.- La baja del usuario, cualquiera que fuera la causa, No implicará la devolución
de la parte no consumida de la mensualidad abonada, quedando ésta, por tanto, en poder del
centro.
Artículo 31º.- En caso de defunción, en la liquidación se contemplará el cobro por parte de
la residencia, de los gastos ocasionados y no pagados efectivamente por el fallecido, puesto
que todos ellos son de cargo y cuenta del residente.
Artículo 32º.- Los usuarios no podrán guardar en su habitación alimentos que por su
naturaleza sean susceptibles de descomposición, produzcan malos olores, gases tóxicos,
productos químicos etc. que deterioren el mobiliario o puedan dar lugar a intoxicaciones o
enfermedades. Se agradecerá a familiares y amigos que no entreguen a los usuarios
alimentos no controlados por el personal.
Artículo 33º.- La ropa será marcada por el centro una vez que se ingrese, para la correcta
identificación de la misma. Se recomienda que el vestuario sea renovado una vez al año. Los
gastos que se deriven de la renovación correrán a cargo del usuario, así como los
desperfectos que sufra la ropa por su uso y manipulación.
Artículo 34º.- Para una buena higiene personal se les recuerda que se duchen los días que
les corresponda. Será obligatorio para cada uno de los usuarios el cambio diario de ropa
interior, dejándola visible para que se hagan cargo las/los auxiliares para su limpieza.
Artículo 35º.- En caso de que el/la residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad
Social, Aseguradora, Mutualidad, etc.) serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte de ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas etc. En caso de traslado, si la familia no pudiera acompañar al usuario, se
dispondrá de un acompañamiento organizado por el centro, haciéndose cargo la familia o el
usuario de los gastos originados por tal motivo.
CAPÍTULO II
DE LOS HORARIOS
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
Cód.
Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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BOP-2025-2399
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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