Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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3.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONES.
3.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
3.1.1 Podrán solicitar y, en su caso, obtener la ayuda pública contemplada en la presente
convocatoria todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con una población inferior a
20.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo con la
última referencia oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que a la fecha
de la solicitud de ayuda acredite haberse constituido o estar en proceso de constitución de una
Comunidad de Energías Renovables o de Comunidad Ciudadana de Energía, con el
acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación
Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, el Ayuntamiento
solicitante deberá haber adoptado, mediante acuerdo plenario, el inicio de la actividad de
prestación de servicios energéticos renovables a través de una Comunidad de Energías
Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, de conformidad con lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que deberá participar como
socio fundador.
Asimismo, los/as solicitantes no deberán estar incursos/as en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas recogidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la
Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta
convocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
3.1.2 Exclusiones y limitaciones.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reuniendo los
requisitos para solicitar la ayuda hayan resultado beneficiarios de ayudas concedidas por la
Diputación Provincial de Cáceres para el fomento de comunidades energéticas en los ejercicios
2023 y 2024.
3.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
Pág. 11079
3.1.- ENTIDADES BENEFICIARIAS.
3.1.1 Podrán solicitar y, en su caso, obtener la ayuda pública contemplada en la presente
convocatoria todos aquellos municipios de la provincia de Cáceres con una población inferior a
20.000 habitantes en el momento de presentar la solicitud de subvención, de acuerdo con la
última referencia oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y que a la fecha
de la solicitud de ayuda acredite haberse constituido o estar en proceso de constitución de una
Comunidad de Energías Renovables o de Comunidad Ciudadana de Energía, con el
acompañamiento de la Oficina de Transformación Comunitaria (OTC) de la Diputación
Provincial de Cáceres durante los ejercicios 2024 y 2025. En todo caso, el Ayuntamiento
solicitante deberá haber adoptado, mediante acuerdo plenario, el inicio de la actividad de
prestación de servicios energéticos renovables a través de una Comunidad de Energías
Renovables o de una Comunidad Ciudadana de Energía, de conformidad con lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la que deberá participar como
socio fundador.
Asimismo, los/as solicitantes no deberán estar incursos/as en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas recogidas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 7 de la
Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial.
Las Entidades Locales Menores podrán solicitar la ayuda pública contemplada en esta
convocatoria a través del municipio matriz al que pertenezcan.
3.1.2 Exclusiones y limitaciones.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellos Ayuntamientos que reuniendo los
requisitos para solicitar la ayuda hayan resultado beneficiarios de ayudas concedidas por la
Diputación Provincial de Cáceres para el fomento de comunidades energéticas en los ejercicios
2023 y 2024.
3.2.- OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 8 de la Ordenanza
General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y en el art. 14 de la Ley
General de Subvenciones, y, además:
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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