Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2395)
BOP-2025-2395 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y constitución de comunidades energéticas locales participadas por municipios de la Provincia de Cáceres con una población inferior a 20.000 habitantes (CEL-2025).
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a) Con carácter previo a la constitución de la Comunidad Energética el Ayuntamiento
deberá adoptar acuerdo definitivo para el ejercicio la actividad de prestación de servicios
energéticos renovables, a través de una Comunidad de Energías Renovables o una
Comunidad Ciudadana de Energía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
b) Constituir una Comunidad Ciudadana de Energía o una Comunidad de Energías
Renovables, bajo la fórmula jurídica de asociación o cooperativa, en la el Ayuntamiento
solicitante o su Entidad Local Menor participe como socio fundador y cuyo objeto
principal sea el desarrollo de actividades de autoconsumo colectivo. A tal efecto, en el
plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión de la
ayuda, deberá presentarse certificado del acta fundacional o constituyente de la
asociación o cooperativa y solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades
Cooperativas de Extremadura o en el Registro de Asociaciones de Extremadura,
acompañado de copia de sus Estatutos.
c) En el proceso de constitución de la comunidad energética, los Ayuntamientos
beneficiarios de la subvención, en todo caso, estarán acompañados por el programa
OTC Diputación de Cáceres y a tal efecto se designará una persona responsable del
citado acompañamiento. Asimismo, el Ayuntamiento deberá informar con suficiente
antelación sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación
subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración
o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.
d) Realizar la actuación conforme a lo establecido en la convocatoria y en la resolución
de concesión y justificar la ejecución de la obra en los plazos establecidos.
Con carácter previo a la licitación del proyecto de obra correspondiente a la instalación
solar fotovoltaica objeto de subvención, deberá emitirse un informe de verificación
técnica favorable por parte de la Sección de Industria de la Diputación Provincial de
Cáceres. En el caso de que dicho informe sea desfavorable, el Ayuntamiento dispondrá
de un plazo máximo de un mes improrrogable para realizar las subsanaciones que
resulten necesarias.
En caso de que el proyecto deba ser modificado por no ajustarse a las exigencias
técnicas establecidas en la normativa aplicable, y dicha modificación implique la
adopción de medidas que supongan un incremento del valor estimado de la obra —ya
sea por afecciones técnicas, normativas, errores en el proyecto, necesidades de
ejecución civil o cualquier otra circunstancia—, los costes adicionales serán asumidos
CVE:
BOP-2025-2395
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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