Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a
los/as superiores, compañeros/as o subordinados/as.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión d falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses.
Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
a. Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de
aquellas medidas que en su caso consideren y comunicación por escrito al/a alumno/a -
trabajador/a.
c. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los/as trabajadores/as
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11059
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Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos,
instalaciones, edificios, enseres, documentos y departamentos del Programa.
La apropiación, hurto o robo de bienes ajenos.
Los malos tratos de palabra u obra o faltas muy graves de respeto y consideración a
los/as superiores, compañeros/as o subordinados/as.
La desobediencia e indisciplina reiteradas o continuadas en el trabajo.
La imprudencia o negligencia inexcusables en el desempeño del trabajo, así como el
incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean
causantes de accidente laboral grave o produzcan graves daños a la empresa.
La reincidencia en comisión d falta grave, dos o más veces, en un período de tres
meses.
Sanciones.
Las sanciones que se aplicarán, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas,
serán las siguientes:
a. Faltas leves: Amonestación verbal y/o amonestación escrita.
b. Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a seis días y/o adopción de
aquellas medidas que en su caso consideren y comunicación por escrito al/a alumno/a -
trabajador/a.
c. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días y/o despido.
Será de aplicación la suspensión cautelar del inculpado hasta la resolución del expediente
cuando su permanencia en el Programa impida el normal desarrollo del mismo.
Para la graduación de la gravedad o levedad de las sanciones se atenderá a los siguientes
criterios:
El grado de intencionalidad.
El grado de perturbación producida en el funcionamiento del Programa.
Los daños producidos a las personas o en las cosas.
La reincidencia.
Las notas desfavorables que consten en los expedientes personales de los/as trabajadores/as
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
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