Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Atacar la integridad física o moral de los/as compañeros/as y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del
alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así
como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo
de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los de trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que no hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal dentro de
un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses
o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de
alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del Centro, de compañeros/as o de
cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o
conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11058
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Atacar la integridad física o moral de los/as compañeros/as y en general mantener
conductas antisociales y/o violentas.
La simulación de enfermedad o accidente, así como el abuso del tiempo dedicado a
consulta médica.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo o formación.
La embriaguez o toxicomanía no habitual (entendida como el consumo de alcohol o
drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos del
alcohol y la droga).
El incumplimiento o abandono de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, así
como la falta de uniforme o material facilitado por el centro.
El abandono del puesto de trabajo sin permiso, en tres o más ocasiones en el periodo
de un mes.
El acoso por razón de origen religión, edad, sexo, etc.
El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los claros síntomas de
estar bajo los efectos de alcohol y la droga.
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria y, en general, bienes del programa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los de trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y
siempre que no hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal dentro de
un trimestre.
Se consideran faltas muy graves:
Diez o más faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses
o de veinte durante un año.
La acumulación de cinco faltas de asistencia injustificada al trabajo durante la fase de
alternancia.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad del Centro, de compañeros/as o de
cualquier otra personal.
La simulación de accidente o enfermedad o la prolongación de la baja por enfermedad o
accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena o
conseguir algún tipo de beneficios de la misma.
La embriaguez o toxicomanía habitual en horario de trabajo.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11058