Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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R.D. 33/1985, y en su caso por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Todos/as los/as integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones
donde se desarrolla nuestra actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que
contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y
todos velaremos por mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son OBLIGATORIAS.
Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as se clasificarán atendiendo a su importancia, y
en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación
a las distintas tareas o actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a
veinte minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo, cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
Centro.
Falta de respeto y consideración a los/as compañeros/as y/o personal del centro o
visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Uso del teléfono móvil.
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia
injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11057
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R.D. 33/1985, y en su caso por la legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a.
Todos/as los/as integrantes del Programa somos responsables del cuidado de las instalaciones
donde se desarrolla nuestra actividad (centro de formación y talleres) y de todo lo que
contienen.
Para el buen funcionamiento del proyecto es necesario el silencio, la limpieza y el respeto y
todos velaremos por mantenerlo.
Tanto la formación específica como la complementaria son OBLIGATORIAS.
Graduación de las faltas:
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as se clasificarán atendiendo a su importancia, y
en su caso a su reincidencia, en leves, graves y muy graves.
Se consideran faltas leves:
La reincidente impuntualidad no justificada, en la entrada al centro o en la incorporación
a las distintas tareas o actividades, se considerará impuntualidad todo retraso superior a
veinte minutos y hasta en tres ocasiones en un mes.
El bajo rendimiento e interés, en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo, cuando se produzca puntualmente.
El descuido o mal uso de las instalaciones, mobiliario, herramientas y materiales del
Centro.
Falta de respeto y consideración a los/as compañeros/as y/o personal del centro o
visitante.
El mal uso y/o descuido del vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo, así como la falta de aseo personal.
Abandono del lugar de trabajo momentáneamente sin permiso.
Fumar y comer en los sitios no permitidos (aulas e instalaciones comunes).
Uso del teléfono móvil.
Se consideran faltas graves:
La inasistencia injustificada al trabajo de un día.
La impuntualidad superior a sesenta minutos será equiparable a una falta de asistencia
injustificada.
La indisciplina, desobediencia en el trabajo y la falta de respeto al personal del Centro.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11057