Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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por faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los/as trabajadores/as, observando en todo caso
las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Entidad Promotora del Programa ESCALA
"Para construir futuro, pintamos todos/as" de Peraleda de la Mata”.
Causa de expulsión del proyecto.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán
la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho
a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción
a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los/as participantes.
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de
asistencia no justificadas en toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida
anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos:
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de
20 minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante
la entidad promotora.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los/as interesados/as que
contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2.3de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11060
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por faltas cometidas, se cancelarán en los plazos siguientes:
En las faltas leves a los seis meses.
En las faltas graves a los dos años.
En las muy graves a los tres años.
La facultad de sancionar disciplinariamente a los/as trabajadores/as, observando en todo caso
las disposiciones legales vigentes, corresponde a la Entidad Promotora del Programa ESCALA
"Para construir futuro, pintamos todos/as" de Peraleda de la Mata”.
Causa de expulsión del proyecto.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán
la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se
impartan, pudiendo ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida, en su caso, del derecho
a la percepción de las becas y ayudas, las siguientes situaciones:
No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permita la inserción
a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los/as participantes.
Incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o cinco faltas de
asistencia no justificadas en toda la etapa, teniendo tres días hábiles de plazo para la
justificación de la ausencia ante la entidad promotora.
Se entiende por incumplimiento horario tanto el retraso en la hora de entrada como en la salida
anticipada o las ausencias durante parte de las horas lectivas, en los siguientes términos:
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de
20 minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir una persona participante en más de tres faltas de asistencia no
justificadas en un mismo mes supondrá la exclusión automática de la persona
participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante
la entidad promotora.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los/as interesados/as que
contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido en los
artículos 2.3de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11060