Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo
en la que se hagan constar las horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo. Además, el/a
trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal.
Por lactancia de un/a menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto,
tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos
fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: según lo
establecido en la normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta
forma, se avisará el mismo día. Se utilizarán para ello los procedimientos establecidos a tal
efecto. La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas. Si
la ausencia fuese un viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11054
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La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo
en la que se hagan constar las horas de asistencia y consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de citación y consulta.
La celebración de exámenes (permiso de conducir, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante permiso del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las
citaciones correspondientes.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores
cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo. Además, el/a
trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
1 día por traslado de domicilio sin cambio de residencia.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los
días de su celebración.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal.
Por lactancia de un/a menor de 12 meses o por acogimiento en idéntico supuesto,
tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos
fracciones.
Permiso por matrimonio de 15 días.
Permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: según lo
establecido en la normativa vigente.
Las ausencias se comunicarán previamente. Sólo en caso de imposibilidad de hacerlo de esta
forma, se avisará el mismo día. Se utilizarán para ello los procedimientos establecidos a tal
efecto. La justificación de las ausencias deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas. Si
la ausencia fuese un viernes se deberá justificar el lunes siguiente.
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11054