Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. (BOP-2025-2387)
BOP-2025-2387 Aprobación definitiva de Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación en alternancia con el Empleo ESCALA "Para construir futuro, pintamos todos/as."
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CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES.
Artículo 4.- Jornada laboral.
La jornada laboral habitual será de siete horas diarias de lunes a viernes, según las
necesidades del servicio.
Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso diario de 30 minutos.
Los horarios podrán modificarse en función de las especialidades, la estacionalidad o
cuando las necesidades de trabajo así lo exijan.
Durante la jornada laboral no estará permitida la realización de tareas ajenas al
Proyecto, así como la entrada de personas ajenas al centro. Cualquier excepción a esta
norma será fijada por el Ayuntamiento y el Equipo Técnico del centro.
Artículo 5.- Vacaciones y permisos.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de veintidós días hábiles por año trabajado.
El/la coordinador/a del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de
obra o servicio encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del
periodo vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas
fechas repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el
calendario de vacaciones será pactado por los/as trabajadores/as del proyecto y los/as
representantes de la entidad promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos
establecidos afectarán a la totalidad de los/as participantes. Se considerarán días festivos los
que se recogen en el calendario oficial de la Comunidad de Extremadura (calendario laboral),
más las fiestas locales establecidas en el municipio (3 de marzo y 13 de septiembre).
Se establece un periodo de vacaciones ordinario de 22 días hábiles, para los
trabajadores cuyo contrato tenga 12 meses de duración y la parte proporcional
correspondiente para aquellos/as cuyo contrato sea inferior a 12 meses, cuyo disfrute
será obligatorio y conjunto para todos/as los/as participantes del Programa y en ningún
caso será sustituible por compensación económica.
El/a trabajador/a, previo aviso y justificación, tendrá derecho al disfrute de los permisos
retribuidos, recogidos en el acuerdo regulador de los/as empleados/as públicos/as del
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
Cuando se alude a "deberes inexcusables de carácter público y personal”, se refiere a los
siguientes:
CVE:
BOP-2025-2387
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
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