Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2379)
BOP-2025-2379 Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores 2025.
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SUJETO PASIVO.
Artículo 4.- Están obligados al pago de la tasa aquí fijada por la utilización y uso de estancia de
la Residencia de Mayores, los usuarios/as que ocupen plaza pública de gestión municipal, así
como los que ocuparen plazas con prestación económica vinculada al servicio, con sus
especificaciones correspondientes.
Artículo 4.1.- En la Residencia de Mayores existen tres tipos de plazas y son:
Plaza pública para dependientes conveniada con la Junta de Extremadura.
Plaza pública para autónomos conveniada con la Junta de Extremadura.
Plaza para personas dependientes con prestación económica vinculada al servicio
(plazas PEVS). Estas plazas tienen como requisito tener un grado de dependencia III o
II.
Dentro de la lista de espera para las plazas PEVS se atenderá en cuanto al ingreso en primer
lugar al grado siendo el prioritario el Grado III sobre el II y siempre que en el momento de tener
plaza vacante estén registradas ambas solicitudes, y dentro del mismo grado se estará a fecha
de solicitud teniendo prioridad la más antigua.
Artículo 4.2.- Excepcionalmente podrán ingresar en las plazas PEVS un/a peticionario/a que
aún no haya sido reconocido su grado de dependencia siempre que reúna los siguientes
requisitos:
Existencia de plazas PEVS libres.
No haber solicitudes con grado III o II en la lista de espera de dichas plazas.
Siempre que haya solicitado el reconocimiento de dependencia y esté en proceso del
mismo (este punto se acreditará con la solicitud de reconocimiento registrada).
Presentación de informe médico (modelo que existe en la Residencia) del cual se
desprenda el carácter de persona dependiente para la mayoría de las Actividades
Básicas de la Vida Diaria (ABVD)
Informe social referente a la existencia de plazas, y la concurrencia o no de los
anteriores requisitos.
Aprobación en Junta de Gobierno para el ingreso de forma excepcional.
En este caso excepcional, una vez ingresado en la Residencia y tras el reconocimiento del
grado de dependencia, si éste resultara sin grado o grado I el usuario estará obligado a
abandonar dicha plaza en el plazo de 15 días. Estos casos son excepcionales y por tanto no
podrán formar parte de la lista de espera para estas plazas PEVS.
CVE:
BOP-2025-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
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