Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2379)
BOP-2025-2379 Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores 2025.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y
uso de los servicios de la Residencia de Mayores 2025.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deArroyo de la Luz sobre modificación de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
Residencia de Mayores Virgen de la Luz, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS
SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “VIRGEN DE LA LUZ”
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4ñ del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por estancia y uso de los servicios
de Residencia de titularidad de la Junta de Extremadura y gestión municipal, que se regirá por
la presente Ordenanza.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.- La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de
esta Entidad Local desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.- Está constituido por la prestación de un servicio consistente en la utilización y uso
de la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” gestionada por este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11031
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y
uso de los servicios de la Residencia de Mayores 2025.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
deArroyo de la Luz sobre modificación de la tasa por estancia y uso de los servicios de la
Residencia de Mayores Virgen de la Luz, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DE LOS
SERVICIOS DE LA RESIDENCIA DE MAYORES “VIRGEN DE LA LUZ”
FUNDAMENTO LEGAL.
Artículo 1.-En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4ñ del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por estancia y uso de los servicios
de Residencia de titularidad de la Junta de Extremadura y gestión municipal, que se regirá por
la presente Ordenanza.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 2.- La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de
esta Entidad Local desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.- Está constituido por la prestación de un servicio consistente en la utilización y uso
de la Residencia de Mayores “Virgen de la Luz” gestionada por este Ayuntamiento.
CVE:
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Verificable
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