Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2025-2379)
BOP-2025-2379 Modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Mayores 2025.
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a.
b.
TARIFA.
Artículo 5. La cuantía a pagar por el servicio de Residencia será la fijada en los siguientes
supuestos:
En el caso de ocupar plaza pública conveniada (puntos A y B del art. 4.1 de esta
Ordenanza) se abonará el precio público correspondiente a los centros de gestión
directa del SEPAD de acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura anualmente,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Esta normativa establece que con el límite máximo de la tasa fijada en la Ley de Tasa
y Precios Públicos de la Junta los usuarios aportarán una cuota mensual equivalente al
75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando estos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional de referencia. En caso contrario su
aportación mensual a tales Centros será del 65%. En todo caso se tendrán en cuenta
las exenciones y reducciones contempladas en dicha normativa vigente (Resolución
de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en vigor)
En el caso de ocupar Plaza con prestación Económica vinculada al servicio se aplicará
el precio de 1.504,66 euros mensuales (IVA incluido) para el año 2025, el cual será
revisado anualmente teniendo en cuenta para el incremento, el IPC correspondiente al
mes de diciembre del año en curso, al efecto de establecer el precio correspondiente
al año siguiente, y así sucesivamente.
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6.-La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión.
DEVENGO.
Artículo 7.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará en los cinco primeros días del mes.
El precio de la estancia no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho la Residencia. En el caso de abandono de la plaza, voluntario o por traslado a otro
Centro o plaza, o por fallecimiento, se procederá a realizar la liquidación por estancia de la
siguiente manera:
CVE:
BOP-2025-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11033
b.
TARIFA.
Artículo 5. La cuantía a pagar por el servicio de Residencia será la fijada en los siguientes
supuestos:
En el caso de ocupar plaza pública conveniada (puntos A y B del art. 4.1 de esta
Ordenanza) se abonará el precio público correspondiente a los centros de gestión
directa del SEPAD de acuerdo con la Tarifa de Tasas y Precios Públicos de la
Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura anualmente,
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Esta normativa establece que con el límite máximo de la tasa fijada en la Ley de Tasa
y Precios Públicos de la Junta los usuarios aportarán una cuota mensual equivalente al
75% de los ingresos que perciban por todos los conceptos cuando estos sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional de referencia. En caso contrario su
aportación mensual a tales Centros será del 65%. En todo caso se tendrán en cuenta
las exenciones y reducciones contempladas en dicha normativa vigente (Resolución
de las Tarifas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma en vigor)
En el caso de ocupar Plaza con prestación Económica vinculada al servicio se aplicará
el precio de 1.504,66 euros mensuales (IVA incluido) para el año 2025, el cual será
revisado anualmente teniendo en cuenta para el incremento, el IPC correspondiente al
mes de diciembre del año en curso, al efecto de establecer el precio correspondiente
al año siguiente, y así sucesivamente.
OBLIGACIÓN DE PAGO.
Artículo 6.-La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el
servicio, previa admisión.
DEVENGO.
Artículo 7.- El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez
admitido, y el pago se efectuará en los cinco primeros días del mes.
El precio de la estancia no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que da
derecho la Residencia. En el caso de abandono de la plaza, voluntario o por traslado a otro
Centro o plaza, o por fallecimiento, se procederá a realizar la liquidación por estancia de la
siguiente manera:
CVE:
BOP-2025-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de mayo de 2025
N.º 0090
Pág. 11033