Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
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Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
VII.- CAUSAS DE MODIFICACIÓN
Son causas de modificación:
A.- El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe de la
ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en
la base IV de las presentes bases, si procede.
B.- La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia en el caso de que, atendiendo
al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la
ayuda inicialmente concedida.
VIII.- PAGO DE LAS AYUDAS
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales se
realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, el gas y/o
del agua potable y la factura se encontrara impagada.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá
ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que el beneficiario
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
3.- De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario
que el beneficiario solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la
concesión de la ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Miajadas a través del
Servicio Social de Atención Social Básica pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario
documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos.
XIV.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro
de la ayuda o el reintegro de la misma y, en este último caso, la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuan
concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el apartado 2º del
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones.
XV.- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de 04 de
marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de
Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2025, en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las
Administraciones Públicas, entre otras
XVI.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya
dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
XVII.- DATOS PERSONALES
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se tratarán y guardarán
los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe para la tramitación y gestión del
presente expediente administrativo y demás actuaciones relacionadas.
Se reconoce el derecho a los interesados a acceder, rectificar y suprimir los datos facilitados, así como
cualesquiera otros derechos que les correspondan. Los interesados tienen derecho a oponerse en
cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que los datos personales que
les conciernan sean objeto de un tratamiento de datos.
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CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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