Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
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Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
La finalidad de los mismos es la tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones
derivadas de éstos. Se prevé la posible cesión de datos a terceros, sin que haya previsión de
transferencias a terceros países.
XVIII.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por el cual no podrán
impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas
Bases serán resueltas por la Alcaldía.
XIV.- RECURSOS
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres
o, directamente, recurso contencioso – administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por
interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso – Administrativo, hasta que
aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XX.- PUBLICIDAD
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se publicarán en la
Base Nacional de Subvenciones, junto a un extracto en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de
Edictos y en la página web municipal: www.miajadas.org.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la
Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como el artículo 1.1. de la Directiva 95/46/CE, en
cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, al ser los destinatarios de las mismas personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada ésta por la falta o insuficiencia de recursos
económicos para hacer frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
En Miajadas.
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CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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