Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
Código Seguro de Verificación (CSV): F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
h) Solicitar el bono social eléctrico en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario del mismo.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones,
atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento
igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes,
en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a
la naturaleza de la situación subvencionada.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con
sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en
los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas,
realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria
para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente del Ayuntamiento de Miajadas, en el plazo de 1 mes desde la entrada dela solicitud en el
Registro de entrada del Ayuntamiento.
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO I y que se podrá
obtener directamente en la sede del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de
Miajadas o descargándolo de la página web del Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de
Miajadas.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO II de la presente
convocatoria.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Miajadas, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA)o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicaciónpor la Base
de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, y finalizará el 12 de diciembre de 2025, o con anterioridad si se agota el crédito
presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotarlas disponibilidades presupuestarias.
9. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que
reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica.
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CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10945
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h) Solicitar el bono social eléctrico en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario del mismo.
VI.- PROCEDIMIENTO DE CONCESION
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria
abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones,
atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento
igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes,
en atención a las circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a
la naturaleza de la situación subvencionada.
2.- La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social Básica, con
sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en
los párrafos siguientes.
A.- Recibida la solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas,
realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos, requiriendo al solicitante, en su caso, la aportación de la documentación que sea necesaria
para su constatación.
B.- La concesión de la ayuda será resuelta y notificada individualmente a los solicitantes por el órgano
competente del Ayuntamiento de Miajadas, en el plazo de 1 mes desde la entrada dela solicitud en el
Registro de entrada del Ayuntamiento.
3.- El procedimiento se iniciará, a solicitud del interesado, mediante Impreso, debidamente firmado y
cumplimentado, según modelo que se adjunta a la presente convocatoria como ANEXO I y que se podrá
obtener directamente en la sede del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de
Miajadas o descargándolo de la página web del Ayuntamiento, o sede electrónica del Ayuntamiento de
Miajadas.
4.- A la solicitud deberá acompañarse la documentación indicada en el ANEXO II de la presente
convocatoria.
5.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Miajadas, así como en las
demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Miajadas.
- Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA)o el propio
registro electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es
6.- El Plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará al día siguiente de la publicaciónpor la Base
de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres, y finalizará el 12 de diciembre de 2025, o con anterioridad si se agota el crédito
presupuestario de la convocatoria.
7.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima a interesado para entenderla desestimada
por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.- La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante estricta
prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotarlas disponibilidades presupuestarias.
9. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que
reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por el Servicio Social de Atención Social Básica.
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N.º 0089
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