Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
Código Seguro de Verificación (CSV): F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite
establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia. Quedará a criterio del equipo de
Trabajadoras Sociales del Servicio Social de Atención Social Básica la cuantía a conceder con cada
solicitud, con carácter general se concederá en una primera solicitud el 50% de la ayuda total que le
corresponda a cada unidad familiar, con objeto de poder llegar al mayor numero de unidades familiares
posibles, o bien el importe de la deuda en caso de tener un cúmulo de facturas impagadas en cuantía
superior, comprobando previamente que las facturas impagadas no correspondan a un periodo en que la
unidad familiar disponía de ingresos suficientes para hacer frente a las mismas.
3.- Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera
por parte del Ayuntamiento de Miajadas, y deberán acreditar que se encuentran al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudores al Ayuntamiento por
cualquier concepto y no ser deudores por reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar
declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley
general de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y articulo 12 de la ley 6/2011 de 23 de marzo de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. En
el caso de ayudas para cubrir gastos de bombonas de gas, el Ayuntamiento pagará
directamente la factura por este concepto a la empresa suministradora quien facilitará la
factura previa autorización del interesado.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
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CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10944
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IV.- CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS
1.- La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros 950,00 €
Entre 3 y 4 miembros 1.100,00 €
5 o más miembros 1.200,00 €
2.- En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse en el
mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al límite
establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia. Quedará a criterio del equipo de
Trabajadoras Sociales del Servicio Social de Atención Social Básica la cuantía a conceder con cada
solicitud, con carácter general se concederá en una primera solicitud el 50% de la ayuda total que le
corresponda a cada unidad familiar, con objeto de poder llegar al mayor numero de unidades familiares
posibles, o bien el importe de la deuda en caso de tener un cúmulo de facturas impagadas en cuantía
superior, comprobando previamente que las facturas impagadas no correspondan a un periodo en que la
unidad familiar disponía de ingresos suficientes para hacer frente a las mismas.
3.- Los beneficiarios de las ayudas están obligados a suministrar toda la información que se les requiera
por parte del Ayuntamiento de Miajadas, y deberán acreditar que se encuentran al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no ser deudores al Ayuntamiento por
cualquier concepto y no ser deudores por reintegro de subvenciones. Asimismo, deberán presentar
declaración de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley
general de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre y articulo 12 de la ley 6/2011 de 23 de marzo de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
V.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las
siguientes:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal
del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la
denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. En
el caso de ayudas para cubrir gastos de bombonas de gas, el Ayuntamiento pagará
directamente la factura por este concepto a la empresa suministradora quien facilitará la
factura previa autorización del interesado.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
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Verificable
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