Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
Código Seguro de Verificación (CSV): F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
Página 3 de 14
Consejería de Salud y Servicios Sociales
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras
prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el
importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o
ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y
sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro independientemente del
título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
III.- GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Se considerarán gastos subvencionables, los detallados en la clausula sexta de la Resolución de 18
de marzo de 2025, por la que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para
Suministros Mínimos Vitales para 2025, que se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas solicitantes beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo
se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del
bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en
los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la
factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos par las unidades de convivencia que
no son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá abonarse aquel importe en lugar
del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural y agua potable.
d) Gas butano.
1 ó 2 miembros de la unidad familiar 2 bombonas mensuales
3 ó más miembros de la unidad familiar 3 bombonas mensuales
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la fecha de
emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de facturas ya abonadas,
solo se considerarán financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de
facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso.
- 3/14 -
CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10943