Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
Código Seguro de Verificación (CSV): F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado,
se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona
integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar
se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del
50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, siempre y cuando los recibos estuvieran abonados.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos
según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de las facturas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y
el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros
de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Unidades familiares que tengan entre sus miembros menores en edades comprendidas entre los
3 y los 16 años, y que no asistan con regularidad al centro educativo. Se entenderá que no se
asiste con regularidad al centro educativo cuando se superen más de 4 faltas mensuales
justificadas o sin justificar.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la ayuda.
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CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10942
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado
igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado,
se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona
integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda
habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar
se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del
50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas, siempre y cuando los recibos estuvieran abonados.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos
según el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su
cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de las facturas de suministro
eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean
beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo
establecido para el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el límite de rentas y
el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la
persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros
de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los
beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) Unidades familiares que tengan entre sus miembros menores en edades comprendidas entre los
3 y los 16 años, y que no asistan con regularidad al centro educativo. Se entenderá que no se
asiste con regularidad al centro educativo cuando se superen más de 4 faltas mensuales
justificadas o sin justificar.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y
durante la percepción de la ayuda.
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