Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2340)
BOP-2025-2340 Bases reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de suministros mínimos vitales para el año 2025.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 25-04-2025 14:59:12
Código Seguro de Verificación (CSV): F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/F6E870936CE75B8084E331EC54EC464D
Fecha de sellado electrónico: 25-04-2025 14:59:14 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:39:40
Página 1 de 14
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Expediente nº:
Procedimiento: Convocatoria de Subvenciones/Ayudas Procedimiento Concurrencia
Asunto: Bases Reguladoras
Firmado digitalmente
por:
Alcalde
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA GARANTIZAR A
LOS CIUDADANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIAJADAS, EL DERECHO AL ACCESO DE
SUMINISTROS MINIMOS VITALES PARA EL AÑO 2025.
I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la concesión directa de ayudas económicas para suministros
mínimos vitales, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del
mismo aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de
2025, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros
mínimos vitales para el 2025, ascendido el importe total de la convocatoria a 48.200,00 euros,
financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 231.481.03.
Serán gestionadas por el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los requisitos establecidos en la clausula quinta de la Resolución de 18
de marzo de 2025, por la que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal
para Suministros Mínimos Vitales para 2025.
Estos requisitos son:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipados, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en el municipio de Miajadas con una antigüedad de al menos seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/ as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada
su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la
protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya
acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministros mínimos vitales y se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por
cada miembro de la unidad de convivencia.
- 1/14 -
CVE:
BOP-2025-2340
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10941