Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 11. Determinaciones de la Autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
Número de destinatarios/as de la actividad.
Duración temporal de la cesión. Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones
municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de
las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente
admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso
y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento del uso.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos.
También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido,
restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia
de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 12. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en
cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las
obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la
situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los/as
usuarios/as de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones
cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la
aplicación de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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