Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 9. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 10. Autorización de Uso.
La autorización de uso, se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y se podrá delegar en el/a concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad.
El/a solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de
realizar reproducciones de la misma, salvo que Alcaldía así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período
de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será Alcaldía o la Concejalía correspondiente la
que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales,
edificios o instalaciones.
La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar
al personal municipal encargado, la resolución Alcaldía que autorice el uso. Una vez finalizada
su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10887
Los/as solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales
municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos
daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal,
adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a
aquellos para los que se permitió la utilización.
Los/as usuarios/as de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y
orden.
Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y
elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 10. Autorización de Uso.
La autorización de uso, se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y se podrá delegar en el/a concejal/a competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los/as interesados/as, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los/as empleados/as municipales
en el plazo más breve tras la finalización de la actividad.
El/a solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de
realizar reproducciones de la misma, salvo que Alcaldía así lo autorice.
En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período
de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será Alcaldía o la Concejalía correspondiente la
que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales,
edificios o instalaciones.
La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar
al personal municipal encargado, la resolución Alcaldía que autorice el uso. Una vez finalizada
su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las
obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10887