Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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El acceso a las instalaciones obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por la Corporación, u órgano competente de cada una, se establezca.
ARTÍCULO 6. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o
asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o
actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso
responsable.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por autónomos o
empresas locales para la impartición de cursos, talleres, conferencias, etc destinados a la
población en general.
ARTÍCULO 7. Deberes de los/as Usuarios/as.
Los/as usuarios/as deberán:
Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
Cualquier usuario/a que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en
conocimiento de Alcaldía o Concejalía correspondiente.
Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad
del/a titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 8. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la
xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad
humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para
los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos
antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino/a del municipio que se interese por una actividad
realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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