Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 5. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun
cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a
con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del/a solicitante.
Duración (días y horas durante las que se realizará el uso).
Actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. A la
solicitud expuesta en el apartado anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Copia del DNI del/la solicitante.
En su caso, declaración responsable debidamente firmada por el/la solicitante en la que
se haga constar la condición de asociación de sin ánimo de lucro, debidamente
legalizada, que posea la entidad beneficiaria de la autorización.
Copia del abono de la tasa.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, la Alcaldía o concejalía delegada se dirigirá, en el
desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe
expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes. Las autorizaciones
que sean concedidas en virtud de la presente tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a un tercero, de manera que el incumplimiento de este mandato dará
lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase
alguna.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10885
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TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES
MUNICIPALES.
ARTÍCULO 5. Solicitudes.
Los/as interesados/as en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener
autorización del Ayuntamiento con carácter previo.
El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun
cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al/a beneficiario/a
con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes
extremos:
Datos del/a solicitante.
Duración (días y horas durante las que se realizará el uso).
Actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar
cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. A la
solicitud expuesta en el apartado anterior, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Copia del DNI del/la solicitante.
En su caso, declaración responsable debidamente firmada por el/la solicitante en la que
se haga constar la condición de asociación de sin ánimo de lucro, debidamente
legalizada, que posea la entidad beneficiaria de la autorización.
Copia del abono de la tasa.
Cuando sean varios/as los/as solicitantes, la Alcaldía o concejalía delegada se dirigirá, en el
desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe
expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los/as solicitantes. Las autorizaciones
que sean concedidas en virtud de la presente tendrán carácter personal y no podrán ser
cedidas o subarrendadas a un tercero, de manera que el incumplimiento de este mandato dará
lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de clase
alguna.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10885