Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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ARTÍCULO 13. Comprobación Municipal del Uso Adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los/as usuarios/as comunicarán al Ayuntamiento
esta circunstancia.
El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los/as usuarios/as de las obligaciones establecidas, la
inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su
constitución.
En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se
destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios
causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 14. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 15. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos.
Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos/as ellos/as responderán conjunta y solidariamente
del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales,
instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso,
se pudieran imponer.
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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