Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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5.º Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
6.º Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.º Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los «tractores». La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se
establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del Reglamento General de
Vehículos, en relación con el Anexo V del mismo.
ARTÍCULO 6. Devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición[5] o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado
a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por
transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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