Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas, y la determinación de las diversas
clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y disposiciones complementarias, especialmente el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tractocamiones»
y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos[3].
3.º Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente
dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de
9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o
totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos[4]:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente,
tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que
examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que
el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ 36,348
Motocicletas de más de 1000 cm³ 78,754
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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