Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá
obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que hayan
transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota
será irreducible y el obligado al pago del Impuesto será quien figure como titular del vehículo en
el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día
en que se produzca dicha adquisición.
ARTÍCULO 8. Gestión.
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así
como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de los vehículos que, en los
correspondientes permisos de circulación, consten domiciliados en el Municipio de Campo
Lugar, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
2. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos o cuando estos se
reformen, de manera que altere su clasificación a los efectos del presente Impuesto, los sujetos
pasivos presentarán ante la Administración municipal y con carácter previo a su matriculación
en la Jefatura Provincial de Tráfico autoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará el impreso
aprobado por este Ayuntamiento haciendo constar los elementos tributarios determinantes de
la cuota a ingresar.
Se acompañará:
Documentación acreditativa de la compra o modificación del vehículo.
Certificado de Características Técnicas.
DNI o CIF del sujeto pasivo.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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