Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe
de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la
Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta
aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto
se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las
Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de
los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de
domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los
interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe
de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al
deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el
propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con
derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de
las causas previstas en la Legislación vigente.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10877
Simultáneamente a la presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo ingresará el importe
de la cuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional, en tanto que por la
Administración municipal no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la correcta
aplicación de las normas reguladoras del Impuesto. La oficina gestora, tras verificar que el
pago se ha hecho en la cuantía correcta, dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto
se gestiona a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentarán en los datos del Registro de Tráfico y en las
Comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias, reformas de
los vehículos, siempre que se altere su clasificación a efectos de este Impuesto, y cambios de
domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de un mes para que los
interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La
exposición al público del Padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá
los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el
período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20% del importe
de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al
deudor la Providencia de apremio, y del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda y el
propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota del Impuesto, si algún contribuyente se cree con
derecho a la devolución podrá solicitarla dentro del plazo determinado al efecto y por alguna de
las causas previstas en la Legislación vigente.
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10877