Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2270)
BOP-2025-2270 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Usuario/a sin autonomía/dependientes:
Residentes con Dependencia Grado I: 900 €/mes.
Residentes con Dependencia Grado II: 1.150 €/mes.
Residentes con Dependencia Grado III: 1.350 €/mes.
C) Uso separado de otros servicios:
Servicio completo de comedor (desayuno, comida, merienda, cena ) y/o centro de
día:300 €/mes.
Comidas diarias (cada una):
Desayuno:... 2 €.
Comida:….. 5 €.
Merienda: ...2 €.
Cena:……. 2 €.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse una plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias
sean consideradas de urgencia especial por los Servicios Sociales de Base, con independencia
de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad personal.
4.2 A efectos de esta Ordenanza serán considerados ingresos económicos de la unidad
familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas
extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos de capital inmobiliaria, (rústicos y urbanos). Se contabilizarán
el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro en cuanto ésta tenga lugar.
4.3 En caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y, en consecuencia,
su catalogación varíe de “Válido/autónomo” a “Asistido/ dependiente”, se le aplicará las
condiciones económicas establecidas para estos últimos.
Artículo 5.º- DEVENGO.
CVE:
BOP-2025-2270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10654
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- Usuario/a sin autonomía/dependientes:
Residentes con Dependencia Grado I: 900 €/mes.
Residentes con Dependencia Grado II: 1.150 €/mes.
Residentes con Dependencia Grado III: 1.350 €/mes.
C) Uso separado de otros servicios:
Servicio completo de comedor (desayuno, comida, merienda, cena ) y/o centro de
día:300 €/mes.
Comidas diarias (cada una):
Desayuno:... 2 €.
Comida:….. 5 €.
Merienda: ...2 €.
Cena:……. 2 €.
Excepcionalmente, podrá adjudicarse una plaza a aquellos solicitantes cuyas circunstancias
sean consideradas de urgencia especial por los Servicios Sociales de Base, con independencia
de lo establecido anteriormente y a fin de salvaguardar su integridad personal.
4.2 A efectos de esta Ordenanza serán considerados ingresos económicos de la unidad
familiar los obtenidos por los siguientes conceptos:
a) Rendimientos netos derivados del trabajo, pensiones y prestaciones, incluidas las pagas
extraordinarias.
b) Rendimientos netos obtenidos de capital inmobiliaria, (rústicos y urbanos). Se contabilizarán
el 100% de estos ingresos.
c) Los ingresos o rentas netos obtenidos del capital mobiliario.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ponerlo en
conocimiento del responsable del centro en cuanto ésta tenga lugar.
4.3 En caso de que se modifique el estado físico o psíquico del residente y, en consecuencia,
su catalogación varíe de “Válido/autónomo” a “Asistido/ dependiente”, se le aplicará las
condiciones económicas establecidas para estos últimos.
Artículo 5.º- DEVENGO.
CVE:
BOP-2025-2270
Verificable
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Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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