Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2270)
BOP-2025-2270 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores.
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Se devenga y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación de los servicios
especificados en esta ordenanza. Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar la
liquidación del precio y a realizar su ingreso a la cuenta designada para ello por el
Ayuntamiento.
Artículo 6.º- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá ninguna exención o bonificación general respecto a los servicios a que se
refiere esta ordenanza, salvo lo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de ley.
Artículo 7.º.- ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA DEL PRECIO PÚBLICO.
Los interesados en la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza presentarán en
el Ayuntamiento de Madroñera, solicitud acompañada de la documentación requerida por los
servicios municipales.
El pago del precio público se efectuará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido
el beneficiario, prorrateándose los días correspondientes al mes de ingreso.
La cuota tributaria deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes natural y en el
caso de nuevo ingreso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando
el pago en la cuenta bancaria facilitada por la empresa prestataria del servicio.
No se descontarán de la mensualidad los periodos en que los residentes/usuarios, por
cualquier motivo, se ausentaran del centro, por vacaciones, fines de semana, ingresos
hospitalarios, etc.
La cuantía de la tasa se fraccionará por días sólo en caso de nuevo ingreso o baja por
fallecimiento, teniendo en cuenta para su cómputo que todos los meses se componen de 30
días. La cuota no será fraccionada en caso de baja voluntaria del servicio. Si el día primero de
cada mes el residente hiciera uso de cualquiera de las instalaciones del Centro Residencial,
deberá abonar la mensualidad completa.
Artículo 8.º- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que
pudieran corresponder en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
CVE:
BOP-2025-2270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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