Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2270)
BOP-2025-2270 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio de Residencia de Mayores.
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Artículo 3.º- SUJETO PASIVO.
Son sujetos, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios o
actividades prestados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo 2 de esta
Ordenanza Fiscal. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones
establecidas en esta ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los
servicios, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º- CUOTA TRIBUTARIA.
4.1 La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de asistencia y
estancia en el Centro de Mayores de Madroñera se determinará aplicando las siguientes
tarifas:
A) Por estancia de residentes, válidos/autónomos o asistidos/dependientes, con plaza
subvencionada o incluida en convenio con la Junta de Extremadura se establece una cuota
mensual equivalente al 75 % de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas
las pagas extraordinarias, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Se
computarán los ingresos de la unidad familiar, que estará compuesta por el pensionista y su
cónyuge, nunca hijos u otros familiares a cargo. En caso contrario, cuando éstos no sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional su aportación mensual será del 65 % de los
ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. No
obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 para gastos de
libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria, cuando el 25 % restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La
cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 por matrimonio en el
caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 mensuales, así como los cónyuges con ingresos mensuales
sean inferiores a 180,30 €. En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a
satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
B) Por estancia de residentes, con o sin autonomía no incluidos en el párrafo anterior, se
abonarán las siguientes cantidades sin IVA, que se actualizarán anualmente incrementándose
en función de la subida del IPC anual.:
- Usuario/a con autonomía: 800,00 €/mes.
CVE:
BOP-2025-2270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10653
Son sujetos, en concepto de contribuyentes, quienes se beneficien de los servicios o
actividades prestados por este Ayuntamiento, a los que se refiere el artículo 2 de esta
Ordenanza Fiscal. Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones
establecidas en esta ordenanza toda persona emparentada con el residente o usuario de los
servicios, hasta el segundo grado inclusive.
Artículo 4.º- CUOTA TRIBUTARIA.
4.1 La cuota tributaria correspondiente por la prestación de los servicios de asistencia y
estancia en el Centro de Mayores de Madroñera se determinará aplicando las siguientes
tarifas:
A) Por estancia de residentes, válidos/autónomos o asistidos/dependientes, con plaza
subvencionada o incluida en convenio con la Junta de Extremadura se establece una cuota
mensual equivalente al 75 % de los ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas
las pagas extraordinarias, cuando éstos sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Se
computarán los ingresos de la unidad familiar, que estará compuesta por el pensionista y su
cónyuge, nunca hijos u otros familiares a cargo. En caso contrario, cuando éstos no sean
superiores al Salario Mínimo Interprofesional su aportación mensual será del 65 % de los
ingresos que perciban por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. No
obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 para gastos de
libre disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción
necesaria, cuando el 25 % restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad. La
cantidad establecida para gastos de libre disposición se fija en 180,30 por matrimonio en el
caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos.
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos
ingresos sean inferiores a 90,15 mensuales, así como los cónyuges con ingresos mensuales
sean inferiores a 180,30 €. En el supuesto de usuarios/as unidos matrimonialmente y que
ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base para el cálculo del precio público a
satisfacer por el matrimonio la suma de los mismos, siempre y cuando el régimen económico
matrimonial fuera el de gananciales.
B) Por estancia de residentes, con o sin autonomía no incluidos en el párrafo anterior, se
abonarán las siguientes cantidades sin IVA, que se actualizarán anualmente incrementándose
en función de la subida del IPC anual.:
- Usuario/a con autonomía: 800,00 €/mes.
CVE:
BOP-2025-2270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10653