Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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económica, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o
usufructuario de la vivienda afectado, se podrá solicitar a la Junta de Extremadura una ayuda
adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y
condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética
establecidos para las actuaciones subvencionables.
Será conforme a lo indicado en el cuadro siguiente:
Número de veces el IPREM14 Cuantía máxima de subvención
Ahorro energético conseguido con la actuación
30% ≤ Δcep,nren < 45% 45% ≤ Δcep,nren < 60% Δcep,nren ≥ 60%
≤ 2,1
Porcentaje Ayuda 100% 100% 100%
Importe máximo 20.250,00 22.308,00 26.750,00
>2,1 - ≤ 2,6
Porcentaje Ayuda 60% 75% 90%
Importe máximo 12.150,00 16.731,00 24.075,00
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá
incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a
la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas
autorizadas, hasta un máximo de 1.000,00 euros por vivienda o 12.000,00 euros por edificio objeto de
rehabilitación.
El importe total de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Cáceres a los
beneficiarios de estas ayudas no excederá en su conjunto de 3.490.500,00 euros, existiendo crédito
presupuestario suficiente, con cargo a la cantidad aprobada mediante la Resolución de la Secretaria
General de la Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de
fecha 28 de marzo de 2025. El desglose de esta cantidad es el indicado en el cuadro adjunto,
correspondiendo a los propietarios/usufructuarios beneficiarios la actuación denominada
“rehabilitación edificatoria”:
La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente
rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de
ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021.
4.10. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera
otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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económica, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o
usufructuario de la vivienda afectado, se podrá solicitar a la Junta de Extremadura una ayuda
adicional que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o
usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en la comisión bilateral de seguimiento y
condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética
establecidos para las actuaciones subvencionables.
Será conforme a lo indicado en el cuadro siguiente:
Número de veces el IPREM14 Cuantía máxima de subvención
Ahorro energético conseguido con la actuación
30% ≤ Δcep,nren < 45% 45% ≤ Δcep,nren < 60% Δcep,nren ≥ 60%
≤ 2,1
Porcentaje Ayuda 100% 100% 100%
Importe máximo 20.250,00 22.308,00 26.750,00
>2,1 - ≤ 2,6
Porcentaje Ayuda 60% 75% 90%
Importe máximo 12.150,00 16.731,00 24.075,00
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá
incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a
la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas
autorizadas, hasta un máximo de 1.000,00 euros por vivienda o 12.000,00 euros por edificio objeto de
rehabilitación.
El importe total de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Cáceres a los
beneficiarios de estas ayudas no excederá en su conjunto de 3.490.500,00 euros, existiendo crédito
presupuestario suficiente, con cargo a la cantidad aprobada mediante la Resolución de la Secretaria
General de la Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de
fecha 28 de marzo de 2025. El desglose de esta cantidad es el indicado en el cuadro adjunto,
correspondiendo a los propietarios/usufructuarios beneficiarios la actuación denominada
“rehabilitación edificatoria”:
La cuantía final de la subvención se determinará en función del número de viviendas realmente
rehabilitadas que cumplan el objeto de la subvención, siguiendo los criterios de cuantía máxima de
ayuda y porcentaje máximo de subvención establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 853/2021.
4.10. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas por estas bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera
otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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