Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito
autonómico, nacional o europeo, lo admitan.
4.11. Abono de la ayuda.
En el caso de que las actuaciones hayan finalizado, si la persona destinataria de las ayudas
hubiera presentado correctamente toda la documentación para la aprobación de su solicitud, se le
efectuará un único pago del 100% de la ayuda.
En el caso de que las actuaciones no hubieran finalizado o no hubieran comenzado a ejecutarse,
el abono de las ayudas se realizará en dos fases:
− Un 50% del total de la ayuda concedida tras la aceptación.
− El 50% restante, cuando se acredite o certifique que se ha ejecutado el 50% inicial, una
vez presentada toda la documentación requerida y comprobada su validez por parte del
Ayuntamiento.
4.12. Reintegro.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de
Subvenciones, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, así como
de las condiciones que en su caso se establezcan en la resolución de concesión dará lugar también,
parcial o totalmente, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de reintegrar la
ayuda más los intereses de demora que corresponda, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulos
I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se considerará incumplimiento la no finalización de las actuaciones incluidas en el documento de
aceptación de la ayuda. En el caso de que dicho incumplimiento tenga carácter parcial, el
Ayuntamiento solicitará el reintegro del porcentaje correspondiente a las actuaciones no realizadas de
conformidad con lo establecido en la memoria presentada.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro
diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre
carácter administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
4.13. Régimen Jurídico.
En todo lo no regulado expresamente por las presentes bases, serán de aplicación:
a). La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b). El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c). La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d). La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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