Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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a). Las personas jurídicas.
b). Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes,
herencias yacentes y otras).
c). Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para
los trámites y actuaciones que realicen con la administración.
La solicitud deberá ir acompañada por el Libro del Edificio existente, el proyecto de actuaciones o
memoria valorada y las declaraciones responsables en las que se indiquen que se cumplen todos los
requisitos establecidos por la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación energética.
En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica que no sean comunidades de
propietarios habrá que presentar, junto con la solicitud, el formulario en el que se aportan datos de los
miembros de la misma.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del
interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente
procedimiento que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que el mismo haga
constar su oposición expresa en la solicitud.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por parte del solicitante de
las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la
misma.
4.6. Subsanación y aprobación de solicitudes.
Si la solicitud está incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane los defectos o aporte la documentación requerida.
Una vez aprobada la solicitud y comunicada dicha aprobación y la cuantía de la ayuda al
solicitante, éste dispondrá de quince días para aceptar las ayudas mediante la firma y presentación
del modelo correspondiente, así como entrega de copia de la solicitud de licencia de obra.
En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada, existirá posibilidad de
reformulación de solicitud, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. La Oficina de Gestión del Programa Barrio instará al beneficiario a reformular su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda.
4.7. Ejecución de actuaciones y obligaciones.
El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto o memoria será hasta el 30
ABRIL 2026, ampliable excepcionalmente en 2 meses (30 JUNIO 2026) cuando el interesado acredite
la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen.
Durante la ejecución, serán obligaciones específicas de los receptores de estas ayudas las
siguientes:
a). Encargar la actividad objeto de subvención a la empresa cuyo presupuesto se acompañó en la
solicitud inicial y se ratificó en la aceptación de la ayuda.
b). Facilitar el acceso al edificio objeto de actuación a los técnicos de la Oficina de Gestión del
Programa Barrio, cuantas veces sea necesario, para la supervisión y seguimiento de la
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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a). Las personas jurídicas.
b). Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes,
herencias yacentes y otras).
c). Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para
los trámites y actuaciones que realicen con la administración.
La solicitud deberá ir acompañada por el Libro del Edificio existente, el proyecto de actuaciones o
memoria valorada y las declaraciones responsables en las que se indiquen que se cumplen todos los
requisitos establecidos por la normativa reguladora de las ayudas a la rehabilitación energética.
En el supuesto de agrupaciones sin personalidad jurídica que no sean comunidades de
propietarios habrá que presentar, junto con la solicitud, el formulario en el que se aportan datos de los
miembros de la misma.
A efectos de lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, se presumirá el consentimiento del
interesado para consultar o recabar aquellos documentos preceptivos o facultativos en el presente
procedimiento que hayan sido elaborados por cualquier Administración, salvo que el mismo haga
constar su oposición expresa en la solicitud.
La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por parte del solicitante de
las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la
misma.
4.6. Subsanación y aprobación de solicitudes.
Si la solicitud está incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane los defectos o aporte la documentación requerida.
Una vez aprobada la solicitud y comunicada dicha aprobación y la cuantía de la ayuda al
solicitante, éste dispondrá de quince días para aceptar las ayudas mediante la firma y presentación
del modelo correspondiente, así como entrega de copia de la solicitud de licencia de obra.
En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada, existirá posibilidad de
reformulación de solicitud, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. La Oficina de Gestión del Programa Barrio instará al beneficiario a reformular su
solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda.
4.7. Ejecución de actuaciones y obligaciones.
El plazo de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto o memoria será hasta el 30
ABRIL 2026, ampliable excepcionalmente en 2 meses (30 JUNIO 2026) cuando el interesado acredite
la concurrencia de circunstancias que lo justifiquen.
Durante la ejecución, serán obligaciones específicas de los receptores de estas ayudas las
siguientes:
a). Encargar la actividad objeto de subvención a la empresa cuyo presupuesto se acompañó en la
solicitud inicial y se ratificó en la aceptación de la ayuda.
b). Facilitar el acceso al edificio objeto de actuación a los técnicos de la Oficina de Gestión del
Programa Barrio, cuantas veces sea necesario, para la supervisión y seguimiento de la
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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