Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2208)
BOP-2025-2208 Convocatoria de Subvenciones para Financiación de Obras de Rehabilitación de Edificios en Entorno Residencial de Rehabilitación Programada "Programa Barrio Plaza de Toros."
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c). Implementación de iluminación de bajo consumo y larga vida o LED.
d). Instalación de energía fotovoltaica para autoconsumo.
e). Eliminación de amianto.
f). Instalación de ascensores hasta cota 0, con accesibilidad a cada vivienda.
g). Eliminación de barreras de acceso a edificios y viviendas.
h). Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
i). Instalación de aparcamientos para bicicletas.
j). Instalación de Wi-Fi comunitario.
Para ser subvencionables, las actuaciones previstas deberán lograr una reducción de, al menos,
un 30% de consumo de energía primaria no renovable y una reducción de la demanda energética
anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos un
25%.
Las obras subvencionables podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y
cuando no se iniciaran antes del 1 de febrero de 2020.
4.4. Gastos subvencionables.
Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a). El coste de las actuaciones presupuestadas en el proyecto o en la memoria, incluidos los
porcentajes de gastos generales y beneficio industrial.
b). Los honorarios profesionales, que incluirán estudios previos relacionados con la intervención
específica a realizar (certificado de eficiencia energética del estado inicial, ensayos de
infiltraciones no deseadas, termografías, etc.), proyecto básico y de ejecución de las
actuaciones a realizar, estudio básico de seguridad y salud, dirección de obras, dirección de
ejecución de las obras, coordinación de seguridad y salud en fase de redacción de proyecto y
durante la ejecución de las obras y control de calidad de las actuaciones a realizar.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o
tributos, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando éste no sea recuperable por el
beneficiario.
4.5. Solicitudes, plazo y forma de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base Nacional de Datos de Subvenciones.
La solicitud de ayuda se efectuará mediante la cumplimentación del formulario del Anexo II que se
entregará en el Registro o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cáceres (Sede
electrónica - Ayuntamiento de Cáceres).
En todo caso, los sujetos incluidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados presentar la
solicitud a través de medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de
Cáceres. Estos sujetos son:
CVE:
BOP-2025-2208
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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